Auto Supremo AS/0309/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia


8) Octavo. No se consideró la presunción de inocencia señalada por Convenios Internacionales y Derechos Humanos, además que no se puede dictar sentencia condenatoria cuando existe duda razonable y no hay prueba suficiente que demuestre su culpabilidad, que hace aplicable el precedente del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007 de la Sala Penal Primera, si bien se refirió la existencia de créditos bancarios, los mismos eran para beneficio mutuo y fue su persona que dio en garantía su bien inmueble; infiriéndose que el fallo afecta el principio señalado, la garantía del debido proceso y el principio in dubio pro reo al valorar prueba al margen de los principios de la sana crítica, desconociendo elementos válidamente aportados en juicio; situación que debe ser revisada por éste Tribunal sin que implique valoración de la prueba; asimismo, acusan que no se observó los Autos Supremos 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001 y 444 de 15 de octubre de 2005, resultando la decisión del a quo una afectación al principio del debido proceso, valoración defectuosa o incorrecta de la prueba que dan lugar a su absolución por ausencia de plena prueba como exige la norma penal.

9) Noveno. Acusa la errónea fijación de la prueba en inobservancia de los arts. 37, 38 y 39 del CPP, debido a que no se fundamentó la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del supuesto delito, la personalidad del imputado, su estatus profesional, imponiéndole la pena máxima de 6 años de reclusión y a la imputada, por el solo hecho de haber presentado una tercería reclamando su derecho ganancial sobre el inmueble, le imponen la pena de 3 años y 4 meses como cómplice del delito de estafa, sanciones sin fundamento que no determinan la finalidad de enmienda y readaptación social. Los recurrentes, después de transcribir parte de los arts. 335, 23, 39 del CP, argumentan que a la acusada le correspondía una pena de dos años y seis meses por ser la primera vez que se le juzga, además que no se le debió condenar al existir duda sobre su participación, reiterando que el Tribunal tomó como prueba su reclamo de derecho sobre el inmueble ilícitamente transferido por Carmen Vargas Vargas, presumiéndose su culpabilidad antes que su inocencia cuando contrariamente la acusadora Carmen Vargas, de quien hay duda sobre su personalidad, fue juzgada por falsedad y condenada por ese hecho.

Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentación insuficiente y contradictoria, inexistencia de hechos y no acreditados en juicio oral y valoración defectuosa de la prueba, correspondiendo su reposición por otro Juez, con observancia de derechos y garantías establecidas por la norma procesal