Auto Supremo AS/0309/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en


La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en Villa San Antonio” que no demuestran que convivieron y menos en la calle Colombia porque el recurrente está casado, induciendo a una relación espuria para beneficiarse de la condición económica de Rubén Gisbert Nao quien, por el contrario, prestó a Carmen Vargas, su colaboración en procesos penales, incluso sobre su identidad, debiendo observarse su personería. Reitera que la acusación particular y el Ministerio Público no han demostrado que enamoró a la acusadora, teniendo una relación de convivencia, que la indujo con engaños a la disposición de su patrimonio, cuando realmente solo hubo una relación comercial, tampoco se demostró que haya tenido y vendido algún vehículo para cubrir las obligaciones contraídas o que tenía una situación económica ostentosa, cuando contrariamente fue la acusadora quien se aprovechó del inmueble de su propiedad, que fue transferido a su hijo en base a un poder otorgado a favor de ella; fundamentándose la Sentencia en presunciones de culpabilidad que contravienen el art. 116 del Constitución Política del Estado y no haberse subsumido su conducta a los tipos penales acusados y sentenciados y que conforme los argumentos de la acusación no existen los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado por el acusado y menos por la acusada que ostenta un derecho expectaticio sobre los bienes fincados en el matrimonio; contradictoriamente fue Carmen Vargas quien, al vender el inmueble, cometió el delito de estelionato y extorsión