La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en Villa San Antonio” que no demuestran que convivieron y menos en la calle Colombia porque el recurrente está casado, induciendo a una relación espuria para beneficiarse de la condición económica de Rubén Gisbert Nao quien, por el contrario, prestó a Carmen Vargas, su colaboración en procesos penales, incluso sobre su identidad, debiendo observarse su personería. Reitera que la acusación particular y el Ministerio Público no han demostrado que enamoró a la acusadora, teniendo una relación de convivencia, que la indujo con engaños a la disposición de su patrimonio, cuando realmente solo hubo una relación comercial, tampoco se demostró que haya tenido y vendido algún vehículo para cubrir las obligaciones contraídas o que tenía una situación económica ostentosa, cuando contrariamente fue la acusadora quien se aprovechó del inmueble de su propiedad, que fue transferido a su hijo en base a un poder otorgado a favor de ella; fundamentándose la Sentencia en presunciones de culpabilidad que contravienen el art. 116 del Constitución Política del Estado y no haberse subsumido su conducta a los tipos penales acusados y sentenciados y que conforme los argumentos de la acusación no existen los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado por el acusado y menos por la acusada que ostenta un derecho expectaticio sobre los bienes fincados en el matrimonio; contradictoriamente fue Carmen Vargas quien, al vender el inmueble, cometió el delito de estelionato y extorsión
- Por memoriales presentados el 19 y 20, ambos de mayo de 2014, Rubén Enrique Gisbert
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- 4) Cuarto
- 5) Quinto
- 7) Séptimo
- Por otra parte alude a las declaraciones testificales de los testigos Wilfredo Cahuna, que manifestó
- La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
- Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia
- 10) Décimo
- Concluyó señalando que ante la existencia de defectos absolutos que no fueron compulsados por
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare admisible el recurso de casación y
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
- La SC 1155/2010-R de 27 de agosto estableció: “A su vez, el anterior Tribunal Constitucional
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
- Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- y cúmplase.
