En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, los antecedentes permiten concluir que los recursos de casación fueron presentados en vigencia del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, conforme consta en la diligencia sin foliación que se encuentra después de fs. 506, los recurrente fueron notificados el 13 de mayo de 2014 con la resolución ahora recurrida e interpusieron sus recursos de casación el 19 y 20 de mayo del presente año; de esta forma, cumplieron con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Continuando con el examen de admisibilidad y con relación al recurso de casación de Rubén Enrique Gisbert Nao, se concluye lo siguiente:
En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el recurrente alude directamente supuestos defectos absolutos de la Sentencia, sin realizar un exposición clara sobre la forma en la cual, el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, no dio una respuesta a los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida o si su fundamentación fue incongruente o sin la debida motivación, pues no precisa si el Auto de Vista, que es la resolución que corresponde ser impugnada mediante el presente recurso de casación, ha provocado agravios en sus derechos o garantías ante la inobservancia o errónea aplicación normativa, equivocando la forma adecuada de plantear su recurso, atacando directamente la Sentencia y olvidando que este recurso procede contra Autos de Vista que hubieren infringido una ley, para anular la resolución recurrida o el proceso cuando se hubiera dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley, sin exponer cuál es el agravio en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 19 y 20, ambos de mayo de 2014, Rubén Enrique Gisbert
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- 4) Cuarto
- 5) Quinto
- 7) Séptimo
- Por otra parte alude a las declaraciones testificales de los testigos Wilfredo Cahuna, que manifestó
- La declaración de Consuelo Medrano Quispe, quien manifestó que “llegaron a convivir”, que “vivían en
- Argumenta que por todo lo expuesto se demuestra los defectos absolutos de la Sentencia, inobservancia
- 10) Décimo
- Concluyó señalando que ante la existencia de defectos absolutos que no fueron compulsados por
- Concluida su argumentación solicita a este Tribunal, que declare admisible el recurso de casación y
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los motivos primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, el
- La SC 1155/2010-R de 27 de agosto estableció: “A su vez, el anterior Tribunal Constitucional
- Bajo tales parámetros se advierte que en el caso de autos, el recurrente no precisa
- Con relación al sexto motivo, donde manifiesta que se vulneró el debido proceso, el acceso
- Respecto al segundo motivo, consistente en la denuncia relativa a que la primera audiencia se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a
- y cúmplase.
