Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122, interpuesto por la Empresa Constructora Revollo SRL. “EMCORE S.R.L.”, representada por Marco Antonio Revollo Zeballos y la casación en el fondo y en la forma de fs. 126 a 127 formulado por Hugo Gonzalo Ponce Estrada; contra del Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Gonzalo Ponce Estrada contra la Empresa Constructora Revollo S.R.L. “EMCORE S.R.L.”, las respuestas de fs. 129 a 130 y 135, respectivamente, el auto de fs. 136 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 29 de noviembre de 2010 de fs. 78 a 80, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 aclarada a fs. 16 a 17 y 19, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de sus representantes legales cancele la suma de Bs.47.678,20.- (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, duodécima de aguinaldo, sueldo de los periodos de enero, febrero a junio y julio del 2008, descuentos reconocidos en la liquidación de fs. 5, más la multa del 30% de acuerdo al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo del 2006.
Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs. 83, y por el actor de fs. 89 a 95, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 114 a 115, confirmó la Sentencia de 29 de noviembre de 2010 de fs. 78 a 80, con costas en ambas instancias
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 29 de noviembre de 2010 de fs. 78 a 80, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 aclarada a fs. 16 a 17 y 19, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de sus representantes legales cancele la suma de Bs.47.678,20.- (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, duodécima de aguinaldo, sueldo de los periodos de enero, febrero a junio y julio del 2008, descuentos reconocidos en la liquidación de fs. 5, más la multa del 30% de acuerdo al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo del 2006.
Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs. 83, y por el actor de fs. 89 a 95, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 114 a 115, confirmó la Sentencia de 29 de noviembre de 2010 de fs. 78 a 80, con costas en ambas instancias
- Auto Supremo Nº 203/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
- En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
- I
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
- En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- En el fondo
- En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
- La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
- En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
- Respecto al art
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- En la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
