Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122, interpuesto por la Empresa Constructora Revollo SRL. “EMCORE S.R.L.”, representada por Marco Antonio Revollo Zeballos y la casación en el fondo y en la forma de fs. 126 a 127 formulado por Hugo Gonzalo Ponce Estrada; contra del Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Gonzalo Ponce Estrada contra la Empresa Constructora Revollo S.R.L. “EMCORE S.R.L.”, las respuestas de fs. 129 a 130 y 135, respectivamente, el auto de fs. 136 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 29 de noviembre de 2010 de fs. 78 a 80, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 aclarada a fs. 16 a 17 y 19, sin costas, disponiendo que la empresa demandada a través de sus representantes legales cancele la suma de Bs.47.678,20.- (Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, duodécima de aguinaldo, sueldo de los periodos de enero, febrero a junio y julio del 2008, descuentos reconocidos en la liquidación de fs. 5, más la multa del 30% de acuerdo al art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo del 2006.
Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs. 83, y por el actor de fs. 89 a 95, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de abril, cursante de fs. 114 a 115, confirmó la Sentencia de 29 de noviembre de 2010 de fs. 78 a 80, con costas en ambas instancias