Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,

Con relación al reclamo de que el demandante no aceptó el pago de los sueldos pendientes, no existe prueba documental fehaciente que acredite el extremo de que el trabajador canceló la pre liquidación, es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba más no una obligación.
En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación, al constar que no presentó prueba idónea que con verosimilitud evidencie el "pago de sueldos pendientes" que aduce en su defensa, no coadyuvando en el esclarecimiento de los hechos, no evidenciándose en consecuencia el hecho de que el demandante se negó a recibir los pagos, además conforme determina el art. 48. III de la Constitución Política del Estado los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos