Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,

En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada, el juez a quo y el tribunal ad quem realizaron una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, quienes concluyeron que no existió una continuidad en la relación laboral, por lo que no se puede presumir una tácita reconducción, debido a que el inicio y conclusión del mismo estaba predeterminado en plazo fijo