En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
2.- En el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 126 a 127, interpuesto por el demandante fundamentó los siguientes argumentos:
En el fondo señala que el juez a quo y el tribunal ad quem, causaron agravios al no definir el retiro indirecto, incurriendo en una interpretación errónea de la norma y aplicando indebidamente la ley, generando errores de hecho y de derecho.
En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo en función del D.L. Nº 16187, lo que llevo a concluir que no existe derecho al desahucio y con ello la no aplicación del D.S. Nº 28699; no analizó la existencia del retiro indirecto por la falta de pago de sueldos o salarios, aspecto reclamado en el recurso de apelación que no mereció pronunciamiento por parte del tribunal ad quem, incurriendo en la falta de análisis suficiente para determinar el retiro indirecto, ya que la empresa demandada reconoció adeudar salarios no pagados al demandado, admitiendo implícitamente el retiro indirecto
En el fondo señala que el juez a quo y el tribunal ad quem, causaron agravios al no definir el retiro indirecto, incurriendo en una interpretación errónea de la norma y aplicando indebidamente la ley, generando errores de hecho y de derecho.
En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo en función del D.L. Nº 16187, lo que llevo a concluir que no existe derecho al desahucio y con ello la no aplicación del D.S. Nº 28699; no analizó la existencia del retiro indirecto por la falta de pago de sueldos o salarios, aspecto reclamado en el recurso de apelación que no mereció pronunciamiento por parte del tribunal ad quem, incurriendo en la falta de análisis suficiente para determinar el retiro indirecto, ya que la empresa demandada reconoció adeudar salarios no pagados al demandado, admitiendo implícitamente el retiro indirecto
- Auto Supremo Nº 203/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
- En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
- I
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
- En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- En el fondo
- En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
- La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
- En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
- Respecto al art
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- En la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
