Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo

2.- En el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 126 a 127, interpuesto por el demandante fundamentó los siguientes argumentos:
En el fondo señala que el juez a quo y el tribunal ad quem, causaron agravios al no definir el retiro indirecto, incurriendo en una interpretación errónea de la norma y aplicando indebidamente la ley, generando errores de hecho y de derecho.
En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo en función del D.L. Nº 16187, lo que llevo a concluir que no existe derecho al desahucio y con ello la no aplicación del D.S. Nº 28699; no analizó la existencia del retiro indirecto por la falta de pago de sueldos o salarios, aspecto reclamado en el recurso de apelación que no mereció pronunciamiento por parte del tribunal ad quem, incurriendo en la falta de análisis suficiente para determinar el retiro indirecto, ya que la empresa demandada reconoció adeudar salarios no pagados al demandado, admitiendo implícitamente el retiro indirecto