I
CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación, por ambas partes, analizando los fundamentos por separado, se tiene lo siguiente:
I.- Respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 122 interpuesto por la Empresa Constructora Revollo S.R.L. “EMCORE S.R.L.”, representada por Marco Antonio Revollo Zeballos:
Se aclara que, el recurso de casación se constituye en un recurso extraordinario previsto por nuestro ordenamiento jurídico, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, otorgado sólo para casos específicamente señalados en la norma y procediendo únicamente contra las resoluciones (Autos de Vista) señaladas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida, conforme señalan los artículos 250, 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil
I.- Respecto al recurso de casación en el fondo de fs. 122 interpuesto por la Empresa Constructora Revollo S.R.L. “EMCORE S.R.L.”, representada por Marco Antonio Revollo Zeballos:
Se aclara que, el recurso de casación se constituye en un recurso extraordinario previsto por nuestro ordenamiento jurídico, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, otorgado sólo para casos específicamente señalados en la norma y procediendo únicamente contra las resoluciones (Autos de Vista) señaladas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida, conforme señalan los artículos 250, 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 203/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
- En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
- I
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
- En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- En el fondo
- En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
- La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
- En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
- Respecto al art
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- En la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
