El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122 interpuesto por la empresa demandada y el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 126 a 127 interpuesto por el actor Hugo Gonzalo Ponce Estrada, en el que acusaron por separado lo siguiente:
1.- El Recurso de Casación en el fondo de fs. 122 interpuesto por la empresa demandada representada por Marco Antonio Revollo Zeballos, sostiene que el auto de vista recurrido, incurrió en las causales del art. 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, referidos al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, omitiendo el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, porque no se consideró el hecho que el actor no cumplió con el contrato de trabajo, ni con la rendición de cuentas sobre los alquileres de las maquinarias. Tampoco tomó en cuenta el abuso de confianza del actor; conducta que debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido por el art. 9 del Decreto Reglamentario y la Ley General del Trabajo, consiguientemente no le correspondería el pago de desahucio ni indemnización; agrega que el demandante no acepto el pago de los sueldos pendientes, que la empresa puso a su disposición, aspecto que tampoco fue valorado por el tribunal de alzada
1.- El Recurso de Casación en el fondo de fs. 122 interpuesto por la empresa demandada representada por Marco Antonio Revollo Zeballos, sostiene que el auto de vista recurrido, incurrió en las causales del art. 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, referidos al error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, omitiendo el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, porque no se consideró el hecho que el actor no cumplió con el contrato de trabajo, ni con la rendición de cuentas sobre los alquileres de las maquinarias. Tampoco tomó en cuenta el abuso de confianza del actor; conducta que debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido por el art. 9 del Decreto Reglamentario y la Ley General del Trabajo, consiguientemente no le correspondería el pago de desahucio ni indemnización; agrega que el demandante no acepto el pago de los sueldos pendientes, que la empresa puso a su disposición, aspecto que tampoco fue valorado por el tribunal de alzada
- Auto Supremo Nº 203/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
- En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
- I
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
- En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- En el fondo
- En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
- La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
- En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
- Respecto al art
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- En la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
