Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos

En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos y precisos la Ley o Leyes violadas, interpretadas en forma errónea o aplicadas indebidamente, especificando además en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de la misma, así como proponiendo la posible solución jurídica a la controversia planteada, puesto que la empresa recurrente, se limitó a señalar que el Tribunal ad quem, habría omitido el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al referirse sobre que el demandante no cumplió su contrato laboral y no rindió cuentas sobre los alquileres de la maquinaria; es decir, la ofrecida de su parte en la etapa probatoria y fuera de ella guardaría relación con el objeto de la demanda; sin embargo, de manera contradictoria mediante certificado de trabajo (fs. 3 - 4) menciona “durante el desempeño de sus funciones el Ing. Hugo Gonzalo Ponce Estrada demostró eficiencia y responsabilidad”; lo que indudablemente no hace clara su observación, debido a que la misma empresa estaba satisfecha con el trabajo del actor, de no ser así no hubieran certificado lo contrario