Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de

La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido; sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse, de igual manera el contrato deberá ser considerado como forzoso e imprescindiblemente suscrito en forma escrita y su duración no excederá de un año; el mismo podrá ser renovado por una sola vez siempre que el empleador pruebe ante la autoridad administrativa competente, la necesidad absoluta de renovación que en ningún caso se extenderá por más de un año. Si subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido