En la forma
En la forma.- El recurso de casación en la forma que sostiene que se ha incurrido en la previsión del art. 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque el juez a quo y el tribunal ad quem al margen de resolver los agravios denunciados, no se pronunciaron sobre el pago del desahucio, se observa que el Auto de Vista de fs. 114 a 115, fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, al constar que resolvió los agravios que fueron llevados a su conocimiento mediante el recurso de apelación de fs. 89 a 95, ya que el actor trabajó hasta la conclusión del segundo contrato de trabajo y por motivos personales no renovó el contrato con la empresa demandada (fs. 72), previa valoración de las pruebas cursantes en el proceso, y conforme a la facultad valorativa prevista por los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo y aplicando además adecuadamente las normas que rigen la materia, por lo que se colige que se observó oportunamente las supuestas infracciones aludidas
- Auto Supremo Nº 203/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
- En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
- I
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
- En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- En el fondo
- En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
- La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
- En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
- Respecto al art
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- En la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
