Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En la forma

En la forma.- El recurso de casación en la forma que sostiene que se ha incurrido en la previsión del art. 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque el juez a quo y el tribunal ad quem al margen de resolver los agravios denunciados, no se pronunciaron sobre el pago del desahucio, se observa que el Auto de Vista de fs. 114 a 115, fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, al constar que resolvió los agravios que fueron llevados a su conocimiento mediante el recurso de apelación de fs. 89 a 95, ya que el actor trabajó hasta la conclusión del segundo contrato de trabajo y por motivos personales no renovó el contrato con la empresa demandada (fs. 72), previa valoración de las pruebas cursantes en el proceso, y conforme a la facultad valorativa prevista por los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo y aplicando además adecuadamente las normas que rigen la materia, por lo que se colige que se observó oportunamente las supuestas infracciones aludidas