Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 126 a 127, al carecer de sustento legal; ajustándose la Sentencia y el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADOS los recursos de casación en el fondo planteado por Marco Antonio Revollo Zeballos en representación de la Empresa Constructora Revollo S.R.L. “EMCORE S.R.L.”, como así también el recurso de casación en el fondo y en la forma planteado por el actor Hugo Gonzalo Ponce Estrada; sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase