Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo en su artículo 9. g), por cuanto se refiere al "abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador", como causal de despido con pérdida de beneficios sociales; se hace preciso señalar que, en virtud a la presunción de inocencia que se encuentra regulado y garantizado por los arts. 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto dispone: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado"; y también por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) - comprendida dentro del bloque de Constitucionalidad prevista en el art. 410 de la Constitución Política del Estado, cuyo art. 8. 2, establece que: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad..."; se desprende que de conformidad a las normas penales y sobre todo a la Constitución Política del Estado sólo una sentencia ejecutoriada dictada en juicio penal contradictorio, puede establecer la comisión de un hecho delictivo y señalar al autor o autores del mismo", lo que no ocurrió en el presente proceso, aspecto razonable y adecuadamente considerado por el tribunal ad quem, disponiendo en consecuencia que no se puede afectar y desconocer el pago de los beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 203/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
- En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
- I
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
- En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- En el fondo
- En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
- La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
- En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
- Respecto al art
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- En la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
