Auto Supremo AS/0203/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Respecto al art

Respecto al art. 2 del DL. Nº16187 de 16 de febrero de 1979 que dispone que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como así también en tareas propias y permanentes de la empresa, puesto que de evidenciarse la infracción a estas prohibiciones, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido. En el caso presente si bien se ha establecido que existió relación laboral entre el actor y la Empresa Constructora Revollo SRL., no es menos evidente que se suscribió dos contratos a plazo fijo, reconocido expresamente por los recurrentes, y la nota de fecha 30 de mayo de 2008 en el que solicita el actor sus vacaciones en el que claramente menciona: “Mediante la presente deseo poner en su conocimiento que por motivos estrictamente personales, he visto por conveniente no renovar el contrato de trabajo que vence el día 20 de julio del año en curso” cursante a fs. 72, refleja la inexistencia de contratos sucesivos, este hecho evidencia que el contrato fue temporal y a plazo fijo que concluyó con la culminación del segundo contrato de la gestión julio 2008, no existiendo transgresión del art. 2 DL Nº16187, por tanto no es evidente la vulneración de los mismos como se afirmó en el recurso