Respecto al art
Respecto al art. 2 del DL. Nº16187 de 16 de febrero de 1979 que dispone que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como así también en tareas propias y permanentes de la empresa, puesto que de evidenciarse la infracción a estas prohibiciones, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido. En el caso presente si bien se ha establecido que existió relación laboral entre el actor y la Empresa Constructora Revollo SRL., no es menos evidente que se suscribió dos contratos a plazo fijo, reconocido expresamente por los recurrentes, y la nota de fecha 30 de mayo de 2008 en el que solicita el actor sus vacaciones en el que claramente menciona: “Mediante la presente deseo poner en su conocimiento que por motivos estrictamente personales, he visto por conveniente no renovar el contrato de trabajo que vence el día 20 de julio del año en curso” cursante a fs. 72, refleja la inexistencia de contratos sucesivos, este hecho evidencia que el contrato fue temporal y a plazo fijo que concluyó con la culminación del segundo contrato de la gestión julio 2008, no existiendo transgresión del art. 2 DL Nº16187, por tanto no es evidente la vulneración de los mismos como se afirmó en el recurso
- Auto Supremo Nº 203/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
- En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
- I
- La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
- No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
- Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
- En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- En el fondo
- En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
- La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
- En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
- Respecto al art
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- En la forma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
