Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0203/2014
Fecha: 15-Ago-2014
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 203/2014
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Sucre, 15 de agosto de 2014
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Expediente: SSA.II-CBBA.203/2014
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Distrito: Cochabamba
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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Deducidas las apelaciones interpuestas, por la empresa demandada de fs
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El referido auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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Finaliza solicitando, que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
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En la sentencia, el juez se refiere a los contratos de trabajo a plazo fijo
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En la forma, acusó que el juez a quo y el tribunal ad quem no
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Concluyó solicitando al Tribunal Supremo proceda a casar el auto de vista y declare exequible
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I
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La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 087/2013 de 10 de
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Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
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En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
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No existe elemento de juicio del supuesto abuso de confianza causado en forma directa o
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De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
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A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
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En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
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Sobre la denuncia de violación e interpretación errónea del Decreto Reglamentario a la Ley General
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En este contexto, en el caso presente la empresa demandada no cumplió con esta obligación,
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En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
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En el fondo
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En el caso presente se ha establecido la relación laboral entre el demandante y la
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La RM Nº 283/62 de 13 de junio de 1962 establece que el contrato de
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En el caso de autos el contrato existe formalmente y no ha sido renovado por
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Respecto al art
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En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
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En la forma
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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