La actora mediante memorial cursante a fs
La actora mediante memorial cursante a fs. 308 y vta., contestó el recurso señalando que: 1) La entidad demandada indicó que se aplicó incorrectamente a ley, sin embargo no indica de manera clara que disposición legal se aplicó incorrectamente tampoco indica la forma en que debió aplicarse; 2) Aclaró que al realizarse un depósito con un monto parcial no significa el pago total de sus beneficios sociales. La entidad demandada realizó un depósito parcial y mínimo, con el propósito de evadir el pago real de lo que le corresponde; 4) No renunció ni se acogió al retiro voluntario, más bien fue objeto de acoso laboral y despido intempestivo, por lo que interpuso una acción de amparo, pese a ello nuevamente fue objeto de acoso laboral que concluyó con la expulsión ilegal de su fuente de trabajo; 5) La negligencia de la entidad demandada no puede ser reparada por los Tribunales de instancia; 6) el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que debe ser rechazado sobre tablas; 6) La entidad demanda no cumplió con lo dispuesto por el art. 211 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que no presentó el depósito judicial por la suma de Bs.110.159, 25.-, por lo que corresponde rechazar el recurso y declarar ejecutoriado el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
- Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
- En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
- Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
- Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- II.2 Respuesta al recurso
- La actora mediante memorial cursante a fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- A su vez, el art
- De otro lado, el art
- Por su parte el art
- En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
- En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
- A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
- Asimismo, en aplicación del art
- Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
- Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
