Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

De otro lado, el art

De otro lado, el art. 4 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dispone: “Las indemnizaciones por tiempo de servicios, pagados por terminación de contratos suscritos a plazo fijo para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación.” (Las negrillas son añadidas)