Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por

A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por este Supremo Tribunal de Justicia, expresó a través del Auto Supremo Nº 171/98 de 7 de septiembre: “Consiguientemente, no es de aplicación en este caso lo dispuesto por el art. 4º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y mucho menos lo dispuesto por su D.S. ‘Aclaratorio’ Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, por cuanto el pago del quinquenio no se debió ni a previo retiro voluntario y mucho menos a fenecimiento de contrato a plazo fijo, casos éstos en los que efectivamente al producirse la interrupción o extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente pago de beneficios sociales, evidentemente constituyen períodos finiquitados, cerrados o fenecidos, por lo que dichos períodos ya no pueden seguir generando beneficios sociales para el futuro, sino es a partir simplemente de la nueva contratación, casos no ocurridos en la especie, puesto que no hubo extinción de la relación de dependencia o de trabajo. Además, por mandato del art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944, modificatorio del art. 20 de la L.G.T., ‘Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se debe computar a partir de la fecha en que fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que se refiere el art. 13 del Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, modificado por el art. 1º de la Ley de 8 de diciembre de 1942’. Por tanto, se declara que el importe del quinquenio percibido constituye simple anticipo de beneficios sociales deducible de la liquidación final.” (El subrayado es añadido)