A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por este Supremo Tribunal de Justicia, expresó a través del Auto Supremo Nº 171/98 de 7 de septiembre: “Consiguientemente, no es de aplicación en este caso lo dispuesto por el art. 4º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y mucho menos lo dispuesto por su D.S. ‘Aclaratorio’ Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, por cuanto el pago del quinquenio no se debió ni a previo retiro voluntario y mucho menos a fenecimiento de contrato a plazo fijo, casos éstos en los que efectivamente al producirse la interrupción o extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente pago de beneficios sociales, evidentemente constituyen períodos finiquitados, cerrados o fenecidos, por lo que dichos períodos ya no pueden seguir generando beneficios sociales para el futuro, sino es a partir simplemente de la nueva contratación, casos no ocurridos en la especie, puesto que no hubo extinción de la relación de dependencia o de trabajo. Además, por mandato del art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944, modificatorio del art. 20 de la L.G.T., ‘Para los efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se debe computar a partir de la fecha en que fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba y a los que se refiere el art. 13 del Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, modificado por el art. 1º de la Ley de 8 de diciembre de 1942’. Por tanto, se declara que el importe del quinquenio percibido constituye simple anticipo de beneficios sociales deducible de la liquidación final.” (El subrayado es añadido)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
- Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
- En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
- Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
- Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- II.2 Respuesta al recurso
- La actora mediante memorial cursante a fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- A su vez, el art
- De otro lado, el art
- Por su parte el art
- En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
- En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
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- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
- Asimismo, en aplicación del art
- Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
- Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
