Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

A su vez, el art

A su vez, el art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, norma: “Se modifica el artículo 2° de la Ley de 21 de diciembre de 1948, que dirá: “Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acojan a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes.” (Las negrillas son añadidas)