Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,

Además, es también oportuno referirse al principio pro homine, sobre el que la jurisprudencia constitucional ha explicado que en circunstancias de protección de los derechos, deben aplicarse los principios pro hómine y de interpretación progresiva de la norma, insertos en la Sentencia Constitucional Nº 583/12 de 20 de julio entre otras, en los siguientes términos: “…el art. 410.II de la CPE, establece que la Ley Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra; por lo que bajo este entendimiento, las disposiciones constitucionales referidas a los derechos del trabajador son de aplicación preferente, a lo que se suma la vigencia del principio pro hómine, sobre el que en las SSCC 0006/2010-R y 0023/2010-R, (…) partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la CPE, el juzgador debe aplicar aquéllas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.”
Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos”