En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un pago definitivo o consolidado, consiguientemente, el cómputo del tiempo de servicios a efectos indemnizatorios se inicia a partir de la fecha de la última recontratación, haya existido o no interrupción en la prestación de los servicios entre uno u otro periodo. En el caso, la actora al ser reincorporada a su fuente laboral por disposición de la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, el cómputo debe iniciarse al no haber existido interrupción o recontratación al día siguiente del finiquito de liquidación consolidado y cubierto en el primer pago por el tiempo de servicios de 7 años, 1 mes y 13 días, con fecha de ingreso e 1 de agosto de 2003 y fecha de retiro el 13 de septiembre de 2010, correspondiendo proceder a un nuevo cómputo del tiempo de servicios a partir del último pago, siendo la fecha de inicio el 14 de septiembre de 2010 al 20 de enero 2012, es 1 año, 4 meses y 6 días
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
- Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
- En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
- Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
- Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- II.2 Respuesta al recurso
- La actora mediante memorial cursante a fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- A su vez, el art
- De otro lado, el art
- Por su parte el art
- En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
- En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
- A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
- Asimismo, en aplicación del art
- Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
- Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
