Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un

En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un pago definitivo o consolidado, consiguientemente, el cómputo del tiempo de servicios a efectos indemnizatorios se inicia a partir de la fecha de la última recontratación, haya existido o no interrupción en la prestación de los servicios entre uno u otro periodo. En el caso, la actora al ser reincorporada a su fuente laboral por disposición de la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, el cómputo debe iniciarse al no haber existido interrupción o recontratación al día siguiente del finiquito de liquidación consolidado y cubierto en el primer pago por el tiempo de servicios de 7 años, 1 mes y 13 días, con fecha de ingreso e 1 de agosto de 2003 y fecha de retiro el 13 de septiembre de 2010, correspondiendo proceder a un nuevo cómputo del tiempo de servicios a partir del último pago, siendo la fecha de inicio el 14 de septiembre de 2010 al 20 de enero 2012, es 1 año, 4 meses y 6 días