Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por

Finalmente, el artículo 19 de la LGT, señala: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.”
Conforme a las disposiciones glosadas, se tendrá como anticipo de liquidación final el pago de la indemnización por año trabajado que se hubiese efectuado sin interrupción de la relación laboral, específicamente en los casos del pago del quinquenio, cuyo instituto condicionaba para su procedencia la renuncia voluntaria con recontratación inmediata.
En la especie, quedó demostrado que la relación laboral se inició el 1 de agosto de 2003 y se prolongó hasta el 20 de enero de 2012, sin interrupción, acumulándose una antigüedad de 8 años, 5 meses y 19 días y si bien es cierto que el empleador despidió a la trabajadora el 13 de septiembre de 2010, efectuando el pago de la suma de Bs.38.306,32.- por 7 años, 1 mes y 13 días de trabajo, tal despido resultó ser injustificado, habiendo infringido el empleador la Ley Nº 1678 y los DDSS Nº 27477 y Nº 29608, ya que la demandante tiene como dependiente un hijo con discapacidad calificada en el 80%.
En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por la demandante, se ordenó su reincorporación, conservando su antigüedad y sus derechos laborales