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Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela partiendo de principios como el de inversión de la carga de la prueba, expresado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, pues en el caso de autos la parte demandada no desvirtuó con prueba fehaciente las afirmaciones y la pretensión de la demandante
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