VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 15 de agosto de 2014
Expediente: 105/2014-S
Demandante: Angélica Velásquez Aquise
Demandado: Centro de Educación Popular Qhana
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta., interpuesto por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de Educación Popular “Qhana”, impugnando el Auto de Vista Nº 140/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Angélica Velásquez Aquise contra el Centro, ahora recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 308 y vta., el Auto a fs. 309 que concedió el recurso; la respuesta a fs. 308 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 277 a 283 de obrados, que declaró probada en parte la demanda, debiendo el Centro de Educación Popular Qhana, a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs.112.362,48.- (Ciento doce mil trescientos setenta y dos 48/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones devengadas, aguinaldos devengados y sueldos devengados
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 15 de agosto de 2014
Expediente: 105/2014-S
Demandante: Angélica Velásquez Aquise
Demandado: Centro de Educación Popular Qhana
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta., interpuesto por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de Educación Popular “Qhana”, impugnando el Auto de Vista Nº 140/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Angélica Velásquez Aquise contra el Centro, ahora recurrente; el memorial de contestación al recurso de fs. 308 y vta., el Auto a fs. 309 que concedió el recurso; la respuesta a fs. 308 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/2013 de 17 de mayo, cursante de fs. 277 a 283 de obrados, que declaró probada en parte la demanda, debiendo el Centro de Educación Popular Qhana, a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs.112.362,48.- (Ciento doce mil trescientos setenta y dos 48/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones devengadas, aguinaldos devengados y sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
- Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
- En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
- Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
- Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- II.2 Respuesta al recurso
- La actora mediante memorial cursante a fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- A su vez, el art
- De otro lado, el art
- Por su parte el art
- En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
- En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
- A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
- Asimismo, en aplicación del art
- Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
- Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
