Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno a cuenta, descontándolo como tal, sin determinar de dónde salió el mismo, además de consignar un monto mayor. Los pagos a cuenta se establecen por norma para los contratos a plazo fijo, de conformidad al art. 4 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, no correspondiendo su aplicación al caso porque la actora tenía un contrato indefinido en los que el pago de la indemnización por tiempo de servicios se considera como un pago consolidado no como uno a cuenta, conservando el trabajador su antigüedad para fines del cómputo del bono de antigüedad y vacaciones, no para que se realice una reliquidación de beneficios sociales por todo el tiempo de servicios, como lo estableció el Auto de Vista impugnado, señalando 8 años, 5 meses y 19 días, por lo que el importe del desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación fueron computados erróneamente por haber tomado el tiempo de servicios en forma errada, considerando que el pago realizado por concepto de quinquenios o más años con recontratación inmediata, deben ser considerados como pagos definitivos no simples anticipos en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 1592 de 19 de abril de 1949, 07850 de 1 de noviembre de 1966 y 11478 de 16 de mayo de 1974
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
- Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
- En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
- Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
- Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- II.2 Respuesta al recurso
- La actora mediante memorial cursante a fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- A su vez, el art
- De otro lado, el art
- Por su parte el art
- En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
- En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
- A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
- Asimismo, en aplicación del art
- Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
- Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
