Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno

Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno a cuenta, descontándolo como tal, sin determinar de dónde salió el mismo, además de consignar un monto mayor. Los pagos a cuenta se establecen por norma para los contratos a plazo fijo, de conformidad al art. 4 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, no correspondiendo su aplicación al caso porque la actora tenía un contrato indefinido en los que el pago de la indemnización por tiempo de servicios se considera como un pago consolidado no como uno a cuenta, conservando el trabajador su antigüedad para fines del cómputo del bono de antigüedad y vacaciones, no para que se realice una reliquidación de beneficios sociales por todo el tiempo de servicios, como lo estableció el Auto de Vista impugnado, señalando 8 años, 5 meses y 19 días, por lo que el importe del desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación fueron computados erróneamente por haber tomado el tiempo de servicios en forma errada, considerando que el pago realizado por concepto de quinquenios o más años con recontratación inmediata, deben ser considerados como pagos definitivos no simples anticipos en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) Nos. 1592 de 19 de abril de 1949, 07850 de 1 de noviembre de 1966 y 11478 de 16 de mayo de 1974