Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar correctamente la prueba de descargo incurrieron en interpretación errónea e indebida aplicación de la ley laboral, acusando la infracción de los arts. 4 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, 3 del DS Nº 07850 de 1 de noviembre de 1966 y 19 de la Ley General de Trabajo (LGT), toda vez que el pago por indemnización por tiempo de servicios en contratos indefinidos, se consideran pagos consolidados y no simplemente pagos a cuenta
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
- Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
- En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
- Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
- Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- II.2 Respuesta al recurso
- La actora mediante memorial cursante a fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- A su vez, el art
- De otro lado, el art
- Por su parte el art
- En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
- En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
- A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
- Asimismo, en aplicación del art
- Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
- Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
