En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre, que por otra parte tiene efecto vinculante, el despido, por su arbitrariedad e ilegalidad advertida, quedó como inexistente, con lo que la relación laboral se entiende como continua hasta el 20 de enero de 2012, en que finalmente se produjo la ruptura de la relación laboral, debiendo aplicarse el art. 19 de la LGT; es decir, que debe calificarse el pago de los beneficios sociales que correspondan a la actora por el tiempo total que duró la relación laboral, sobre la base de los últimos tres meses de trabajo, lo que equivale a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, con un promedio salarial de Bs.4.113,98.- y una antigüedad 8 años, 5 meses y 19 días, como correctamente determinaron los de instancia, reputándose el depósito efectuado por el empleador, como pago a cuenta, que deberá ser deducido de la liquidación final
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 305 vta
- Dicha Sentencia fue impugnada por Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- El fallo mencionado, motivó que Erik Alberto Calvo Moruchi, en representación legal del Centro de
- Dicho pago fue considerado en la Sentencia como en el Auto de Vista como uno
- En el contexto legal descrito, el pago de la indemnización por tiempo trabajado constituye un
- Acusó a los Jueces de instancia de no valorar adecuadamente los antecedentes procesales ni compulsar
- Concluyó su recurso solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Resolución casando el Auto de
- II.2 Respuesta al recurso
- La actora mediante memorial cursante a fs
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El art
- A su vez, el art
- De otro lado, el art
- Por su parte el art
- En virtud de lo anterior, luego de haberse interpuesto una acción de amparo constitucional por
- En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,
- A mayor abundamiento, la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, criterio compartido por
- Adicionalmente a los fundamentos expuestos precedentemente, cabe aclarar que la interpretación de las normas en
- Asimismo, en aplicación del art
- Continúa más adelante señalando que: “…de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma,
- Sin embargo de lo anterior, resulta evidente que a fs
- En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
