Auto Supremo AS/0266/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre,

En los hechos, en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 1683/2012 de 1 de octubre, que por otra parte tiene efecto vinculante, el despido, por su arbitrariedad e ilegalidad advertida, quedó como inexistente, con lo que la relación laboral se entiende como continua hasta el 20 de enero de 2012, en que finalmente se produjo la ruptura de la relación laboral, debiendo aplicarse el art. 19 de la LGT; es decir, que debe calificarse el pago de los beneficios sociales que correspondan a la actora por el tiempo total que duró la relación laboral, sobre la base de los últimos tres meses de trabajo, lo que equivale a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, con un promedio salarial de Bs.4.113,98.- y una antigüedad 8 años, 5 meses y 19 días, como correctamente determinaron los de instancia, reputándose el depósito efectuado por el empleador, como pago a cuenta, que deberá ser deducido de la liquidación final