Auto Supremo AS/0378/2014-RRA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014-RRA

Fecha: 08-Ago-2014

Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo


Por otra parte, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, estableció que la revalorización de prueba por el Tribunal de apelación es un defecto absoluto que pone en indefensión al imputado y afecta el debido proceso, por lo que emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre ”.

Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo como antecedente un proceso penal seguido por el delito de abigeato en el que el Tribunal de Sentencia absolvió de culpa y pena a los acusados y el Tribunal de alzada, revocó la misma y los condenó a pena de privación de libertad, circunstancia que ameritó a que el Tribunal de casación, advierta que en el Auto de Vista se valoró prueba, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia