Auto Supremo AS/0378/2014-RRA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014-RRA

Fecha: 08-Ago-2014

“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal


En cuanto al segundo motivo, invocó los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 237 de 7 de marzo de 2007; el primero tuvo como origen, una problemática referida a la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, a raíz de la cual la entonces Corte Suprema, determinó que si el Tribunal de alzada considera que el A quo no realizó una adecuada valoración de la prueba de cargo, debe disponer la nulidad total de la sentencia y determinar la reposición del juicio por otro Tribunal, pero de ninguna manera dictar nueva sentencia que implique una nueva valoración de la prueba, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que lo hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente ”