De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se determinó que el Tribunal de Sentencia realizó una pormenorizada descripción de la prueba producida en juicio, transcribiendo in extenso las declaraciones de Modesto Sullka Koanqui, Hilaria Arancibia Durán de Sullka, Soledad Sullka Arancibia, Braulio Valeriano Durán, Macario Valeriano Durán y Pedro Pérez Arancibia, a las cuales el Tribunal de Sentencia les reconoció fe probatoria por haber sido brindadas con seguridad y sin contradicciones. Asimismo, observó que la sentencia contradictoriamente en la fundamentación jurídica estableció que dichas declaraciones generaron duda, pero que no justificó en debida forma dichas contradicciones y menos estableció cuáles fueron los hechos o afirmaciones de los testigos que crearon duda en el Tribunal de Sentencia; posteriormente, el Auto de Vista realiza una descripción de las contradicciones en las que en su criterio incurrió el Tribunal de Sentencia, señalando: “…por lo que al respecto, no resultan ser trascendentales, para la decisión de fondo las contradicciones a las que alude el referido Tribunal, así como tampoco resultan ser ciertas y evidentes las contradicciones en que supuestamente hubiesen incurrido la esposa e hija menor del acusador particular Modesto Sullka, en relación a los verdaderos objetos que vieron sacar de la petaca a Marcelino Durán Quispe, puesto que la primera, cual lo trascribe el mismo Tribunal, de manera contundente, señaló que el día 7 de junio de 2007, presenció junto a su hija menor, a través de la ventana de un cuarto contiguo, que el imputado abrió la petaca y sacó una ‘costurería’ de 35 piedras de diferentes colores, en una bolsa blanca, declaración que coincide plenamente con la deposición de su hija Soledad Sullka Arancibia, que también refirió haber visto por la ventana del cuarto contiguo, junto a su progenitora, que el acusado estaba sacando en una bolsita el oro de la Virgen, que estaba guardado en una caja, y que no sabe cómo el imputado la abrió, testigos que se constituyen en decisivos y esenciales por haber presenciado en primera persona los hechos perpetrados por el imputado Marcelino Durán Quispe, no existiendo justificación alguna en derecho por qué se le otorga credibilidad a una sola testigo hermana del imputado, en desmedro de cuatro testigos de cargo que dieron fe la presencia del acusado en el lugar de los hechos en fecha 7 de junio de 2007” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En base a las acusaciones pública (fs
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
- Mediante Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
- Como consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia en lo
- II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se señaló en el punto “I
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- “La valoración probatoria corresponde con exclusividad a los Tribunales de sentencia tarea que la ley
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Estos principios deben ser observados ineludiblemente por los Jueces y Tribunales a tiempo de emitir
- III.3. Análisis del caso planteado
- Teniendo en cuenta los motivos del recurso de casación; el primero, respecto a que los
- Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
- iii) En relación al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
- En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
- En el caso, el Tribunal de alzada ha cumplido con su rol de controlar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
