Auto Supremo AS/0378/2014-RRA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014-RRA

Fecha: 08-Ago-2014

De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se


De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se determinó que el Tribunal de Sentencia realizó una pormenorizada descripción de la prueba producida en juicio, transcribiendo in extenso las declaraciones de Modesto Sullka Koanqui, Hilaria Arancibia Durán de Sullka, Soledad Sullka Arancibia, Braulio Valeriano Durán, Macario Valeriano Durán y Pedro Pérez Arancibia, a las cuales el Tribunal de Sentencia les reconoció fe probatoria por haber sido brindadas con seguridad y sin contradicciones. Asimismo, observó que la sentencia contradictoriamente en la fundamentación jurídica estableció que dichas declaraciones generaron duda, pero que no justificó en debida forma dichas contradicciones y menos estableció cuáles fueron los hechos o afirmaciones de los testigos que crearon duda en el Tribunal de Sentencia; posteriormente, el Auto de Vista realiza una descripción de las contradicciones en las que en su criterio incurrió el Tribunal de Sentencia, señalando: “…por lo que al respecto, no resultan ser trascendentales, para la decisión de fondo las contradicciones a las que alude el referido Tribunal, así como tampoco resultan ser ciertas y evidentes las contradicciones en que supuestamente hubiesen incurrido la esposa e hija menor del acusador particular Modesto Sullka, en relación a los verdaderos objetos que vieron sacar de la petaca a Marcelino Durán Quispe, puesto que la primera, cual lo trascribe el mismo Tribunal, de manera contundente, señaló que el día 7 de junio de 2007, presenció junto a su hija menor, a través de la ventana de un cuarto contiguo, que el imputado abrió la petaca y sacó una ‘costurería’ de 35 piedras de diferentes colores, en una bolsa blanca, declaración que coincide plenamente con la deposición de su hija Soledad Sullka Arancibia, que también refirió haber visto por la ventana del cuarto contiguo, junto a su progenitora, que el acusado estaba sacando en una bolsita el oro de la Virgen, que estaba guardado en una caja, y que no sabe cómo el imputado la abrió, testigos que se constituyen en decisivos y esenciales por haber presenciado en primera persona los hechos perpetrados por el imputado Marcelino Durán Quispe, no existiendo justificación alguna en derecho por qué se le otorga credibilidad a una sola testigo hermana del imputado, en desmedro de cuatro testigos de cargo que dieron fe la presencia del acusado en el lugar de los hechos en fecha 7 de junio de 2007” (sic)