Auto Supremo AS/0378/2014-RRA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014-RRA

Fecha: 08-Ago-2014

III.3. Análisis del caso planteado


El principio de verdad material, está ligado en cuanto a la valoración de la prueba a los arts. 173 y 359 del CPP; es decir, si bien es facultad privativa de los jueces de instancia la valoración de la prueba de manera integral observando las reglas de la sana crítica, aspecto que está vedado al Tribunal de alzada porque no puede revalorizar la prueba; sin embargo, es potestad del Tribunal de apelación realizar el control de la valoración de la prueba. Esta línea de entendimiento fue expresada en el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre en su doctrina legal aplicable estableció: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita”.

III.3. Análisis del caso planteado