Auto Supremo AS/0378/2014-RRA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014-RRA

Fecha: 08-Ago-2014

El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 151 a 157) y del Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril (fs. 165 a 166 vta.), pronunciado en el presente proceso, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Denuncia que el Tribunal de Alzada falló en forma ultra petita, vulnerando el art. 398 del CPP al corregir de oficio las omisiones atribuibles al apelante, porque al resolver el recurso de apelación restringida, que plantearon los querellantes, en ningún momento fundamentaron la vulneración y/o errónea aplicación del precepto legal contenido en el art. 173 del CPP; actuación que resulta contraria con la doctrina legal del Tribunal Supremo que ha establecido el requisito indispensable de invocar correctamente en el recurso de apelación restringida cuáles son las normas indebidamente interpretadas y/o erróneamente aplicadas, pues el Tribunal de alzada no puede corregir de oficio, omisiones atribuibles al apelante.

Señaló como precedente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006.

2) El Tribunal de alzada revalorizó la prueba testifical y revisó cuestiones de hecho, vulnerando los principios de oralidad, igualdad, contradicción e inmediación entre otros-, lo que legalmente está prohibido, porque a raíz de esa revalorización de la prueba lo encontró culpable sin darle la oportunidad de refutar sus lacónicos argumentos.

Como precedentes contradictorios, transcribió y citó los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 237 de 7 de marzo de 2007.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por el art. 419 último párrafo del CPP