El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 151 a 157) y del Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril (fs. 165 a 166 vta.), pronunciado en el presente proceso, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Denuncia que el Tribunal de Alzada falló en forma ultra petita, vulnerando el art. 398 del CPP al corregir de oficio las omisiones atribuibles al apelante, porque al resolver el recurso de apelación restringida, que plantearon los querellantes, en ningún momento fundamentaron la vulneración y/o errónea aplicación del precepto legal contenido en el art. 173 del CPP; actuación que resulta contraria con la doctrina legal del Tribunal Supremo que ha establecido el requisito indispensable de invocar correctamente en el recurso de apelación restringida cuáles son las normas indebidamente interpretadas y/o erróneamente aplicadas, pues el Tribunal de alzada no puede corregir de oficio, omisiones atribuibles al apelante.
Señaló como precedente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006.
2) El Tribunal de alzada revalorizó la prueba testifical y revisó cuestiones de hecho, vulnerando los principios de oralidad, igualdad, contradicción e inmediación entre otros-, lo que legalmente está prohibido, porque a raíz de esa revalorización de la prueba lo encontró culpable sin darle la oportunidad de refutar sus lacónicos argumentos.
Como precedentes contradictorios, transcribió y citó los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 237 de 7 de marzo de 2007.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por el art. 419 último párrafo del CPP
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En base a las acusaciones pública (fs
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
- Mediante Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
- Como consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia en lo
- II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se señaló en el punto “I
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- “La valoración probatoria corresponde con exclusividad a los Tribunales de sentencia tarea que la ley
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Estos principios deben ser observados ineludiblemente por los Jueces y Tribunales a tiempo de emitir
- III.3. Análisis del caso planteado
- Teniendo en cuenta los motivos del recurso de casación; el primero, respecto a que los
- Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
- iii) En relación al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
- En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
- En el caso, el Tribunal de alzada ha cumplido con su rol de controlar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
