Auto Supremo AS/0378/2014-RRA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014-RRA

Fecha: 08-Ago-2014

Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,


ii) El primer motivo que sustenta el recurso de casación en análisis, tiene como argumento la contradicción con el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, alegando fallo ultra petita del Auto de Vista impugnado.

Sobre este motivo corresponde determinar, que de la revisión del recurso de apelación restringida formulado por los acusadores particulares (fs. 88 a 89), subsanado a fs. 105 y vta., se advierte que en su contenido, ciertamente no se hizo mención de manera concreta a la vulneración del art. 173 del CPP; empero, se hizo referencia al art. 359 del CPP, que está vinculado con la valoración de la prueba producida en juicio, disposición que exige que ésta labor se realice de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo, se tiene evidenciado que en la apelación restringida se argumentó sobre la condición de indígenas tanto de los acusadores particulares como de los testigos de cargo que intervinieron en el juicio, quienes al no hablar el idioma español, tuvo que realizarse traducciones de sus atestaciones, respecto de las que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado que cursa de fs. 142 a 146, en el segundo considerando realizó el control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de juicio, observando vicios en la sentencia, como la vulneración de la sana crítica, concluyendo que al haberse absuelto al imputado, el Tribunal de Sentencia no cumplió con la valoración integral del acervo probatorio, fundamentalmente en lo que hace a las declaraciones testificales que tienen directa relación con el hecho acusado, fundamentando la inobservancia del art. 173 del CPP, por no haberse compulsado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al haber incurrido en errores en la valoración de la prueba y que además no se tomó en cuenta las condiciones de origen, sociales y personales de las partes y testigos que concurrieron al juicio, así como la educación, idiosincrasia y costumbres ancestrales; por lo que dispuso la procedencia del motivo de apelación restringida y la anulación total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba, que se ha extraído en el apartado II.3. de esta Auto Supremo, no puede ser considerado como un fallo ultra petita, menos vulneración del art. 398 del CPP, debido a que en la apelación restringida fue denunciada la defectuosa valoración de la prueba testifical y que mereció el pronunciamiento del Tribunal de Alzada en el que de manera detallada se realizó las contradicciones en las que se incurrió en la Sentencia. A lo señalado, se debe agregar conforme se apuntó líneas arriba la observancia del principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE, que debe anteponerse frente a los formalismos procesales; en consecuencia, no es evidente la contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado