Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
ii) El primer motivo que sustenta el recurso de casación en análisis, tiene como argumento la contradicción con el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, alegando fallo ultra petita del Auto de Vista impugnado.
Sobre este motivo corresponde determinar, que de la revisión del recurso de apelación restringida formulado por los acusadores particulares (fs. 88 a 89), subsanado a fs. 105 y vta., se advierte que en su contenido, ciertamente no se hizo mención de manera concreta a la vulneración del art. 173 del CPP; empero, se hizo referencia al art. 359 del CPP, que está vinculado con la valoración de la prueba producida en juicio, disposición que exige que ésta labor se realice de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo, se tiene evidenciado que en la apelación restringida se argumentó sobre la condición de indígenas tanto de los acusadores particulares como de los testigos de cargo que intervinieron en el juicio, quienes al no hablar el idioma español, tuvo que realizarse traducciones de sus atestaciones, respecto de las que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado que cursa de fs. 142 a 146, en el segundo considerando realizó el control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de juicio, observando vicios en la sentencia, como la vulneración de la sana crítica, concluyendo que al haberse absuelto al imputado, el Tribunal de Sentencia no cumplió con la valoración integral del acervo probatorio, fundamentalmente en lo que hace a las declaraciones testificales que tienen directa relación con el hecho acusado, fundamentando la inobservancia del art. 173 del CPP, por no haberse compulsado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al haber incurrido en errores en la valoración de la prueba y que además no se tomó en cuenta las condiciones de origen, sociales y personales de las partes y testigos que concurrieron al juicio, así como la educación, idiosincrasia y costumbres ancestrales; por lo que dispuso la procedencia del motivo de apelación restringida y la anulación total de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba, que se ha extraído en el apartado II.3. de esta Auto Supremo, no puede ser considerado como un fallo ultra petita, menos vulneración del art. 398 del CPP, debido a que en la apelación restringida fue denunciada la defectuosa valoración de la prueba testifical y que mereció el pronunciamiento del Tribunal de Alzada en el que de manera detallada se realizó las contradicciones en las que se incurrió en la Sentencia. A lo señalado, se debe agregar conforme se apuntó líneas arriba la observancia del principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE, que debe anteponerse frente a los formalismos procesales; en consecuencia, no es evidente la contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En base a las acusaciones pública (fs
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
- Mediante Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
- Como consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia en lo
- II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se señaló en el punto “I
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- “La valoración probatoria corresponde con exclusividad a los Tribunales de sentencia tarea que la ley
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Estos principios deben ser observados ineludiblemente por los Jueces y Tribunales a tiempo de emitir
- III.3. Análisis del caso planteado
- Teniendo en cuenta los motivos del recurso de casación; el primero, respecto a que los
- Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
- iii) En relación al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
- En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
- En el caso, el Tribunal de alzada ha cumplido con su rol de controlar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
