En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
Así expuestos los fundamentos del Auto de Vista impugnado, para la resolución del segundo motivo del recurso de casación, se debe tomar en cuenta que los fundamentos transcritos, guardan relación con el motivo de apelación restringida formulado por los querellantes, y que el Tribunal de Alzada luego de advertir que el Tribunal de juicio, si bien estableció de manera correcta la fundamentación fáctica y describió de manera correcta la prueba producida en juicio, concluyó que la valoración intelectiva, integral y pertinente del acervo probatorio, lo hizo de manera parcial e incoherente, fundamentalmente respecto de las declaraciones testificales esenciales y decisivas que tiene directa relación con el hecho acusado, incumpliendo el art. 173 del CPP e incurriendo en la infracción de los arts. 359, 363 365 del mismo Código; es decir, errores en la valoración probatoria, y que en definitiva el Tribunal de juicio, no tomó en cuenta las condiciones de origen, sociales de las partes y de los testigos que concurrieron al juicio, dando lugar a que el Tribunal de alzada en su labor de control de valoración de la prueba, considere la existencia de un defecto absoluto insubsanable.
En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado respecto a las imprecisiones en las que incurrió el Tribunal del juicio, no pueden ser consideradas como una revaloración de la prueba, sino como parte de la atribución que tiene al realizar el control de la valoración efectuada por el Tribunal del juicio, a efectos de establecer la razonabilidad y la ausencia de arbitrariedad en la valoración efectuada en la Sentencia. En tal sentido, todas las consideraciones realizadas en el Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado forman parte de la justificación realizada por el Tribunal de Alzada respecto de su decisión de anular la sentencia y de sostener que el Tribunal de juicio no justificó ni estableció cuáles son los hechos o afirmaciones de los testigos que le generaron dudas, lo que determina la inexistencia de contradicción con los precedentes invocados, así el Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, en lo sustancial de la doctrina legal aplicable estableció que, la apelación restringida no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que corresponde a los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley; los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de septiembre de 2006 y 237 de 7 de marzo de 2007, en similar sentido concluyeron que la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia y que el Tribunal de apelación, debe revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, debe abocarse en controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, de no cumplirse debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En base a las acusaciones pública (fs
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
- Mediante Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
- Como consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia en lo
- II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se señaló en el punto “I
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- “La valoración probatoria corresponde con exclusividad a los Tribunales de sentencia tarea que la ley
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Estos principios deben ser observados ineludiblemente por los Jueces y Tribunales a tiempo de emitir
- III.3. Análisis del caso planteado
- Teniendo en cuenta los motivos del recurso de casación; el primero, respecto a que los
- Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
- iii) En relación al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
- En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
- En el caso, el Tribunal de alzada ha cumplido con su rol de controlar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
