Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca cursante de fs. 77 a 84, el Ministerio Público y los acusadores particulares Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia, acusaron a Marcelino Durán Quispe de la comisión del delito de Hurto previsto en el art. 326 incs. 1), 5) y 7) del CP, en razón a que desde hace varios años estuvo bajo custodia de la Comunidad de Santo Domingo de la Paccha, las joyas de los patronos de la Comunidad: “Santo Domingo” y la “Virgen del Rosario”, esto por haber sido objeto de robo y hurto algunas joyas valiosas del Santuario y como en la Comunidad no existía autoridad policial, tampoco párroco ni sacristán para el resguardo de las joyas, para evitar que se sigan perdiendo, el Sindicato de la Comunidad decidió nombrar a un depositario responsable y de conocida solvencia para que bajo inventario resguarde las joyas en su domicilio, recayendo este nombramiento en Modesto Sullka Koanqui, quien custodió las joyas, hasta que advirtieron que Marcelino Durán –acusado- oriundo de la Comunidad empezó a realizar visitas frecuentes a algunos familiares y vecinos de la Comunidad y el 7 de junio de 2007, aproximadamente de horas 9:00 a 10:00 de la mañana, ingresó a la vivienda de Modesto Sullka Koanqui, en la creencia que se encontraría sin el control del dueño y con la ayuda de una ganzúa abrió la puerta e ingresando en su interior logró abrir una caja o petaca de madera en la que se encontraban todas las joyas del Santuario, apoderándose de un pedestal de oro puro con incrustaciones de piedras preciosas y perlas con un peso de dos kilos, una corona de plata de un kilo y medio que en los días festivos se colocaba en la cabeza de la Virgen del Rosario, hecho que fue visto por la mujer y la hija menor de Modesto Sullka Koani, quienes se encontraban en la habitación contigua debido a que la mujer se encontraba enferma y la hija la acompañaba, observando todo desde la ventana de la habitación contigua, hecho también presenciado por otras personas que se encontraban caminando por las proximidades de la casa
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En base a las acusaciones pública (fs
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
- Mediante Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
- Como consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia en lo
- II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se señaló en el punto “I
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- “La valoración probatoria corresponde con exclusividad a los Tribunales de sentencia tarea que la ley
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Estos principios deben ser observados ineludiblemente por los Jueces y Tribunales a tiempo de emitir
- III.3. Análisis del caso planteado
- Teniendo en cuenta los motivos del recurso de casación; el primero, respecto a que los
- Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
- iii) En relación al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
- En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
- En el caso, el Tribunal de alzada ha cumplido con su rol de controlar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
