Por memoriales de fs
Por memoriales de fs. 88 a 89 vta. y el de subsanación de f. 105 y vta., los acusadores particulares Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia formularon apelación restringida, argumentando que: 1) Los testigos de cargo de los acusadores particulares no fueron citados con los respectivos mandamientos de comparendo, lo que motivó que la parte acusadora no pueda producir prueba testifical, aspecto que posteriormente en sentencia provocó se argumente insuficiencia de prueba, la que además habría generado duda en el Tribunal, infringiéndose los arts. 359, 363 y 365 del CPP, al no haberse valorado la prueba de cargo de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica; 2) El Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la condición de los acusadores particulares, comunarios indígenas, analfabetos que no saben leer ni escribir, menos hablar el idioma español; motivo por el que tuvo que designarse varios traductores, que no pudieron traducir a cabalidad lo manifestado por los testigos y que no obstante reconocer que los testigos brindaron sus declaraciones con absoluta seguridad respecto de los hechos y que todos apuntaron a Marcelino Durán Quispe como el autor del ilícito, así por ejemplo los testigos Hilaria Durán de Sullka, Soledad Sullka Arancibia, Braulio Valeriano Durán, Macario Valeriano, Germán Arancibia, Sabino Mamani Valeriano y Pedro Pérez Arancibia, a su turno manifestaron que vieron al imputado sustraer las joyas, el Tribunal de Sentencia concluyó que existiría dura respecto a sus declaraciones, por lo que solicitaron se anule totalmente la Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En base a las acusaciones pública (fs
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
- Mediante Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
- Como consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia en lo
- II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se señaló en el punto “I
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- “La valoración probatoria corresponde con exclusividad a los Tribunales de sentencia tarea que la ley
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Estos principios deben ser observados ineludiblemente por los Jueces y Tribunales a tiempo de emitir
- III.3. Análisis del caso planteado
- Teniendo en cuenta los motivos del recurso de casación; el primero, respecto a que los
- Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
- iii) En relación al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
- En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
- En el caso, el Tribunal de alzada ha cumplido con su rol de controlar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
