Auto Supremo AS/0378/2014-RRA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014-RRA

Fecha: 08-Ago-2014

Por memoriales de fs


Por memoriales de fs. 88 a 89 vta. y el de subsanación de f. 105 y vta., los acusadores particulares Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia formularon apelación restringida, argumentando que: 1) Los testigos de cargo de los acusadores particulares no fueron citados con los respectivos mandamientos de comparendo, lo que motivó que la parte acusadora no pueda producir prueba testifical, aspecto que posteriormente en sentencia provocó se argumente insuficiencia de prueba, la que además habría generado duda en el Tribunal, infringiéndose los arts. 359, 363 y 365 del CPP, al no haberse valorado la prueba de cargo de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica; 2) El Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la condición de los acusadores particulares, comunarios indígenas, analfabetos que no saben leer ni escribir, menos hablar el idioma español; motivo por el que tuvo que designarse varios traductores, que no pudieron traducir a cabalidad lo manifestado por los testigos y que no obstante reconocer que los testigos brindaron sus declaraciones con absoluta seguridad respecto de los hechos y que todos apuntaron a Marcelino Durán Quispe como el autor del ilícito, así por ejemplo los testigos Hilaria Durán de Sullka, Soledad Sullka Arancibia, Braulio Valeriano Durán, Macario Valeriano, Germán Arancibia, Sabino Mamani Valeriano y Pedro Pérez Arancibia, a su turno manifestaron que vieron al imputado sustraer las joyas, el Tribunal de Sentencia concluyó que existiría dura respecto a sus declaraciones, por lo que solicitaron se anule totalmente la Sentencia