c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia, formularon recurso de apelación restringida (fs. 88 a 89 vta.), subsanado a fs. 105 y vta., resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior el Distrito Judicial de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista 188/09 de 2 de julio de 2009 (fs. 110 a 111 vta.) rechazando el recurso por inadmisible, lo que motivó que los recurrentes planteen el recurso de casación (113 y vta.), que fue resuelto con Auto Supremo 778/2013 de 26 de diciembre (fs. 129 a 131), que dejó sin efecto el Auto de Vista 188/09 de 2 de julio.
c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 87/2014 de 24 de marzo (fs. 142 a 146), que declaró procedente el motivo traído en apelación y dispuso anular totalmente la Sentencia apelada e instruyó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del imputado
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- a) En base a las acusaciones pública (fs
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- El recurrente solicita se admita el recurso y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito
- Mediante Auto Supremo 123/2014-RA de 21 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, la Sentencia 03/2009, pronunciada por el Tribunal Primero
- Como consecuencia de los hechos descritos y acusados, el Tribunal Primero de Sentencia en lo
- II.2. De la apelación restringida
- Por memoriales de fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se señaló en el punto “I
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, tuvo
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- “La valoración probatoria corresponde con exclusividad a los Tribunales de sentencia tarea que la ley
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo
- Estos principios deben ser observados ineludiblemente por los Jueces y Tribunales a tiempo de emitir
- III.3. Análisis del caso planteado
- Teniendo en cuenta los motivos del recurso de casación; el primero, respecto a que los
- Consecuentemente, el razonamiento del Auto de Vista impugnado respecto a la valoración de la prueba,
- iii) En relación al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, consta que en su Segundo Considerando, se
- En consecuencia, es posible concluir que la descripción detallada por el Auto de Vista impugnado
- En el caso, el Tribunal de alzada ha cumplido con su rol de controlar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
