Auto Supremo AS/0412/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2014

Fecha: 04-Ago-2014

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Citados los demandados asumen defensa y el proceso continúa hasta dictarse Sentencia de fondo, que inicialmente es anulada mediante Auto de Vista, al no haberse pronunciado sobre todos los medios de defensa que hubieran argüido los demandados; posteriormente nuevamente se dicta la Sentencia de fs. 1900 a 1909, apelada dicha resolución se pronuncia el Auto de Vista de fs. 1942 a 1947 vta., en el que expone la teoría de la inproponibilidad objetiva de la pretensión, para señalar que: “no obstante, pese al planteamiento de esas pretensiones no se acredita mediante prueba documental que el demandante haya cumplido con la prestación debida conforme al art. 291 p-I) del Código Civil, en relación con el artículo 568 del Código Civil, así también, los argumentos de hecho expuesto resultan ser ambiguos… sin embargo, el demandante no acredita con prueba idónea que efectivamente la demandada CARLA DANIELA NOBILE INETTE alcanzó a recibir la suma de $us.2.273.575… tampoco acredita haber cumplido con todas las prestaciones pecuniarias pactadas, tales como las obligaciones descritas en las cláusulas CUARTA numeral 5) del contrato de referencia…”
2.- La teoría de la “inproponibilidad objetiva de la pretensión” (propuesta por Peyrano) es un avance doctrinario, que ha merecido su aceptación en distintos países latinoamericanos, por ella se puede entender que el Juez tiene la facultad de desestimar una pretensión en dos hipotéticos: el primero cuando el objeto de la pretensión está excluido por la ley, cuando ésta impida explícitamente cualquier decisión al respecto sobre la misma podemos ejemplificar pretender la entrega de una cantidad de cocaína o de cumplir con el trato de dar la muerte de una persona, o que una meretriz cumpla con una obligación de mantener una relación carnal, de usucapir una plaza o monumentos de dominio público esos objetos pretendidos son contrarios al derecho por lo tanto carecen de fundabilidad porque no están admitidos por la ley y las buenas costumbres, y el segundo cuando al advertirse que la relación de los hechos en que se funda la pretensión no sea idónea para lograr una Sentencia favorable, para la misma tenemos como ejemplos que una persona demanda la usucapión decenal del inmueble alegando la posesión por solo dos años, el fundamento fáctico es la posesión por dos años, lo que no daría lugar a una Sentencia de usucapión decenal o extraordinaria; otro hipotético sería demandar el divorcio en contra del cónyuge que ya ha fallecido (pues con el deceso el matrimonio quedó disuelto) y que sea descrito en la demanda, obviamente que esa relación fáctica no dará lugar a emitir una Sentencia favorable a la pretensión que se busca