Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias Zagha como apoderado de los propietarios el 4 de junio de 2002; también señala que una vez que el actor hubiera valorizado el inmueble Elias Zagha hubiera efectuado una serie de maniobras dolosas pretendiendo sustituir al corredor; por todo ello demanda el cumplimiento de contrato de servicios para realizar la urbanización, el pago del corretaje sobre la comisión que exceda los $us. 2,5.- por M2, que fue modificado mediante memorial de fs. 146 a 150 vta. en el que modificó la vía de ejecutiva a ordinaria y peticionó el pago de la suma fija de $us.109.775.37, por el servicio de urbanización, el pago de las comisiones en los montos que excedan de los $us.2,5.- por M2, la transferencia a título gratuito de las acreencias y terreno excedentes al valor de $us.2.273.575.- el reembolso de los gastos realizados en la promoción y corretaje y los daños y perjuicios, e intereses, que fue admitida mediante decreto de fs. 153
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
