Ahora en el contenido de la demanda de fs
Ahora en el contenido de la demanda de fs. 14 a 17 y de fs. 20 a 22 vta., en la relación de antecedentes, el actor manifestó haber cumplido con la realización de la urbanización y promoción de la misma (fs. 20 vta. renglón 8 y ss., fs. 147 renglón 18 y ss.), asimismo refirió que todas la ventas efectuadas exceden la suma de $us. 2.5.- por M2. (fs. 147 renglón 25 y ss.) de donde resulta que en la relación fáctica o de acuerdo a los hechos expuestos por el demandante, conforme a su redacción, se deduce que ha dado cumplimiento a sus obligaciones, por ello pide el cumplimiento del contrato, consecuentemente el Ad quem no podía haber indicado que la relación fáctica del actor, no le permitiría interponer la demanda de cumplimiento del contrato, esa es una observación errada, pues el operador judicial juzga los hechos contenidos en la demanda, en las excepciones y contestación a la demanda y para probar sus aseveraciones queda abierta la fase probatoria en el que deberán probar los hechos en que fundan sus pretensiones, consiguientemente se dirá que la relación fáctica (hechos) deducidos por el actor resultan ser idóneos para fundar una pretensión, pues conforme a la teoría de la inproponibilidad objetiva de la pretensión, lo que se condena es que la relación fáctica no sea idónea para fundar su pretensión, lo que no ocurre en el caso de autos. Asimismo se debe manifestar que el demandante solo está obligado a presentar prueba pre constituida con la demanda, y la que no se considere como tal deberá ser probado en la fase probatoria, de ahí también en que incurre en error el Ad quem cuando señala que el demandante no acreditó con prueba que la demandada alcanzó a recibir la suma de $us.2.273.575.- cuando ese es un argumento para verificar el fondo de la controversia no para verificar la inproponibilidad de la pretensión, cuyo vicio se encuentra en la pretensión en el contenido de la redacción de la demanda, así se dirá que el Tribunal de Alzada al manifestar que en base a la prueba adjuntada a la demanda y toda la prueba (fs. 1946), no existiría elemento probatorio que acredite que el demandante hubiera cumplido con sus obligaciones, cuando dicho argumento se reitera que es uno de fondo, no de análisis para sustentar la inproponibilidad objetiva de la pretensión
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
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- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
