Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido se hubiera indicado que el actor no acreditó haber cumplido con todas las prestaciones debidas y pactada en el contrato de 30 de abril de 2001 y manifiesta errónea interpretación de los arts. 519 y 568 del Código Civil e indica que el contrato no es uno sinalagmático de ejecución instantánea, sino de tracto sucesivo, siendo su ejecución diferida o periódica, por lo que al interrumpir unilateralmente la ejecución de lo pactado se incumple obligaciones; asimismo señala que un contrato puede obligar a una o más prestaciones y la relativa al actor es de realizar trabajos técnicos de la urbanización Zaragoza y una vez cumplida la otra parte debe efectuar el pago, montos que al provenir de las ventas los demandados al excluir al recurrente del corretaje asumen la totalidad de la obligación, pues hasta el momento en que los demandados interrumpieron y discontinuaron las ventas el corredor realizó las inversiones, el Auto confunde como una sola pretensión de cumplimiento de contrato con la de resarcimiento de daños y perjuicios, resueltas en Sentencia; sobre los daños y perjuicios se trata de una suma líquida por lucro cesante y daño emergente provocados por los demandados al frustrar la venta de la de todos los lotes al Sindicato 1ro. de mayo que disponía de un financiamiento conseguido por el actor
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
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- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
