Auto Supremo AS/0412/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido

Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido se hubiera indicado que el actor no acreditó haber cumplido con todas las prestaciones debidas y pactada en el contrato de 30 de abril de 2001 y manifiesta errónea interpretación de los arts. 519 y 568 del Código Civil e indica que el contrato no es uno sinalagmático de ejecución instantánea, sino de tracto sucesivo, siendo su ejecución diferida o periódica, por lo que al interrumpir unilateralmente la ejecución de lo pactado se incumple obligaciones; asimismo señala que un contrato puede obligar a una o más prestaciones y la relativa al actor es de realizar trabajos técnicos de la urbanización Zaragoza y una vez cumplida la otra parte debe efectuar el pago, montos que al provenir de las ventas los demandados al excluir al recurrente del corretaje asumen la totalidad de la obligación, pues hasta el momento en que los demandados interrumpieron y discontinuaron las ventas el corredor realizó las inversiones, el Auto confunde como una sola pretensión de cumplimiento de contrato con la de resarcimiento de daños y perjuicios, resueltas en Sentencia; sobre los daños y perjuicios se trata de una suma líquida por lucro cesante y daño emergente provocados por los demandados al frustrar la venta de la de todos los lotes al Sindicato 1ro. de mayo que disponía de un financiamiento conseguido por el actor