POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el fondo.-
No corresponde pronunciarse sobre la misma por lo manifestado en el primer párrafo del presente considerando.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA, el Auto de Vista Nº 19 de 06 de enero de 2014 que cursa de fs. 1942 a 1947 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en atención de lo previsto en el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, previo sorteo y sin espera de turno, debiendo con carácter previo, disponer la citación de los herederos del codemandado Elías Zagha, cuyo fallecimiento se halla acreditado en obrados
No corresponde pronunciarse sobre la misma por lo manifestado en el primer párrafo del presente considerando.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA, el Auto de Vista Nº 19 de 06 de enero de 2014 que cursa de fs. 1942 a 1947 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en atención de lo previsto en el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, previo sorteo y sin espera de turno, debiendo con carácter previo, disponer la citación de los herederos del codemandado Elías Zagha, cuyo fallecimiento se halla acreditado en obrados
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
