ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1949 a 1955, interpuesto por Betty Cuellar Añez en representación de Ciro Cuellar Añez contra el Auto de Vista Nº 19 de 06 de enero de 2014 que cursa de fs. 1942 a 1947 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de cumplimiento de contrato y otros seguido por el recurrente en contra Carla Daniela Nobile Inetti y otro, la concesión de fs. 1958, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 35/2013 de 02 de agosto de 2013 que cursa de fs. 1900 a 1909, por la que declara improbadas las excepciones perentorias de los demandados, improbada la demanda reconvencional formulada por Carla Daniela Nobile Inetti, asimismo declara probada la demanda de cumplimiento de contrato de urbanización y corretaje y el pago de daños y perjuicios, disponiendo montos a ser pagados tanto el pago por servicios de urbanización así como del pago de comisión de corretaje no pagado y la transferencia por los demandados en favor del demandante de las acreencias de los pagos no efectuados por los compradores sobre las ventas de los lotes de terreno, asimismo como la transferencia a título gratuito por los demandados en favor del demandantes, de todos los terrenos no vendidos hasta la fecha, por compensación de la magnitud del trabajo realizado
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
