Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en la forma contra un Auto de Vista Anulatorio de obrados, únicamente se considerará el recurso en la forma, en virtud a que la impugnación de fondo contra una Resolución de Alzada que anula obrados, resulta improcedente, consiguientemente se tomará en cuenta los siguientes puntos:
1.- El actor formula su demanda de fs. 14 a 17, en la que al considerar un título ejecutivo solicita el pago de montos económicos, posteriormente, ante las observación efectuada por el A quo, de fs. 20 a 22 vta. modifica su demanda en la que peticiona el cumplimiento de contrato, pago de servicios y daños y perjuicios, arguyendo haber suscrito el contrato de 30 de abril de 2001 complementado el 4 de junio de 2002, en los que se dedujo acordar el contrato de servicios para realizar la urbanización y promoción de la misma con cargo al actor que hubiera sido efectuado y habilitados para la venta, cuyo pago se encuentra vinculado a la venta de los lotes y cuyos montos por las ventas superan la cifra acordada. Asimismo señala que se suscribió un contrato de corretaje para la venta de los lotes urbanizados a “título preferencial”, menciona la proyección de la propietaria sobre la venta de los lotes a razón de $us. 2.5.- por M2 y que la comisión del corredor será el sobre precio del valor mencionado, en ella indica que al momento de que la propietaria cubra el precio pretendido, dejará para el beneficio del corredor sin costo, las agencias pendientes de pago de las ventas a plazo que se hubieren efectuado, la transferencia a título gratuito de acreencias y terreno
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
