Auto Supremo AS/0412/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en la forma contra un Auto de Vista Anulatorio de obrados, únicamente se considerará el recurso en la forma, en virtud a que la impugnación de fondo contra una Resolución de Alzada que anula obrados, resulta improcedente, consiguientemente se tomará en cuenta los siguientes puntos:
1.- El actor formula su demanda de fs. 14 a 17, en la que al considerar un título ejecutivo solicita el pago de montos económicos, posteriormente, ante las observación efectuada por el A quo, de fs. 20 a 22 vta. modifica su demanda en la que peticiona el cumplimiento de contrato, pago de servicios y daños y perjuicios, arguyendo haber suscrito el contrato de 30 de abril de 2001 complementado el 4 de junio de 2002, en los que se dedujo acordar el contrato de servicios para realizar la urbanización y promoción de la misma con cargo al actor que hubiera sido efectuado y habilitados para la venta, cuyo pago se encuentra vinculado a la venta de los lotes y cuyos montos por las ventas superan la cifra acordada. Asimismo señala que se suscribió un contrato de corretaje para la venta de los lotes urbanizados a “título preferencial”, menciona la proyección de la propietaria sobre la venta de los lotes a razón de $us. 2.5.- por M2 y que la comisión del corredor será el sobre precio del valor mencionado, en ella indica que al momento de que la propietaria cubra el precio pretendido, dejará para el beneficio del corredor sin costo, las agencias pendientes de pago de las ventas a plazo que se hubieren efectuado, la transferencia a título gratuito de acreencias y terreno