Asimismo se advierte que en memorial de fs
No resulta ser evidente que en el tenor de la demanda, el actor haya manifestado que el mismo haya incumplido con sus obligaciones para con ello incoar por cumplimiento de contrato, esa deducción no se encuentra contenida en la demanda y sus memoriales modificatorios.
Por ello resulta que el Ad quem ha confundido las reglas de la teoría de la inproponibilidad de la pretensión, resultando evidente haberse emitido un fallo extra petita y que el decisorio de Alzada no se ha adecuado a la congruencia como señala el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo vicio de procedimiento en el Auto de Vista conforme al art. 254 num. 4) del mismo cuerpo legal que corresponde ser corregido.
Asimismo se advierte que en memorial de fs. 1962 a 1963 vta. se ha adjuntado el certificado de defunción de fs. 1961 en el que consta el deceso del codemandado Elias Zagha, por lo que siendo el Tribunal de Apelación un órgano de hecho, deberá dar cumplimiento a lo previsto en el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, pues con ello se resguarda el derecho a la defensa y debido proceso de los sucesores del de cujus, con la finalidad de evitar indefensión a los mismos
Por ello resulta que el Ad quem ha confundido las reglas de la teoría de la inproponibilidad de la pretensión, resultando evidente haberse emitido un fallo extra petita y que el decisorio de Alzada no se ha adecuado a la congruencia como señala el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo vicio de procedimiento en el Auto de Vista conforme al art. 254 num. 4) del mismo cuerpo legal que corresponde ser corregido.
Asimismo se advierte que en memorial de fs. 1962 a 1963 vta. se ha adjuntado el certificado de defunción de fs. 1961 en el que consta el deceso del codemandado Elias Zagha, por lo que siendo el Tribunal de Apelación un órgano de hecho, deberá dar cumplimiento a lo previsto en el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, pues con ello se resguarda el derecho a la defensa y debido proceso de los sucesores del de cujus, con la finalidad de evitar indefensión a los mismos
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
