Auto Supremo AS/0412/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Asimismo se advierte que en memorial de fs

No resulta ser evidente que en el tenor de la demanda, el actor haya manifestado que el mismo haya incumplido con sus obligaciones para con ello incoar por cumplimiento de contrato, esa deducción no se encuentra contenida en la demanda y sus memoriales modificatorios.
Por ello resulta que el Ad quem ha confundido las reglas de la teoría de la inproponibilidad de la pretensión, resultando evidente haberse emitido un fallo extra petita y que el decisorio de Alzada no se ha adecuado a la congruencia como señala el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo vicio de procedimiento en el Auto de Vista conforme al art. 254 num. 4) del mismo cuerpo legal que corresponde ser corregido.
Asimismo se advierte que en memorial de fs. 1962 a 1963 vta. se ha adjuntado el certificado de defunción de fs. 1961 en el que consta el deceso del codemandado Elias Zagha, por lo que siendo el Tribunal de Apelación un órgano de hecho, deberá dar cumplimiento a lo previsto en el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, pues con ello se resguarda el derecho a la defensa y debido proceso de los sucesores del de cujus, con la finalidad de evitar indefensión a los mismos