Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto impugnado se aparta de lo solicitado en apelación, citando al efecto el Auto Supremo Nº 157/27.05.05, señalando que las nulidades previstas pro el art. 251 num. 1), son específicas y por el art. 90 se refiere a la calidad de orden público, de las normas procesales, el art. 219 señala que el agravio sufrido fuera reparado, el art. 227 la fundamentación del agravio, el art. 236 la forma que debe circunscribirse el Auto de Vista y el art. 237 parágrafo I-4 las formas de resolución
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
