Auto Supremo AS/0412/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado

Señala error de hecho en la apreciación de la prueba, para indicar que sobre la urbanización detalla la naturaleza de los planos de la urbanización, la resolución de aprobación de la misma, las pericias técnicas, la confesión provocada; asimismo sobre el corretaje describe el avaluó de la urbanización, ofertas escritas, ventas con reserva de propiedad, el contrato de opción de todos los lotes, correspondencias entre los demandados y el corredor, informe parcial de gastos del actor, prueba testifical y confesiones provocadas, toda esa prueba es apreciada en forma errónea.
En la forma.-
Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado abuso de poder y que el Ad quem no cumple con el art. 227 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 236 del mismo cuerpo legal que establece la no pertinencia de la resolución por no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior para el mismo describe los agravios contenidos en el recurso de apelación de contrario, para señalar que el petitorio al Ad quem fuera por revocar la Sentencia declarando probada la demanda y probadas la reconvención y las excepciones conforme al art. 237 inc. 3) y no su anulación, así el Tribunal de Alzada viola el principio “tantum devolutum, quantum appellatum”, en términos procesales significa que se ha procedido extra petita, alejando de lo que establece la ley