Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
Señala error de hecho en la apreciación de la prueba, para indicar que sobre la urbanización detalla la naturaleza de los planos de la urbanización, la resolución de aprobación de la misma, las pericias técnicas, la confesión provocada; asimismo sobre el corretaje describe el avaluó de la urbanización, ofertas escritas, ventas con reserva de propiedad, el contrato de opción de todos los lotes, correspondencias entre los demandados y el corredor, informe parcial de gastos del actor, prueba testifical y confesiones provocadas, toda esa prueba es apreciada en forma errónea.
En la forma.-
Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado abuso de poder y que el Ad quem no cumple con el art. 227 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 236 del mismo cuerpo legal que establece la no pertinencia de la resolución por no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior para el mismo describe los agravios contenidos en el recurso de apelación de contrario, para señalar que el petitorio al Ad quem fuera por revocar la Sentencia declarando probada la demanda y probadas la reconvención y las excepciones conforme al art. 237 inc. 3) y no su anulación, así el Tribunal de Alzada viola el principio “tantum devolutum, quantum appellatum”, en términos procesales significa que se ha procedido extra petita, alejando de lo que establece la ley
En la forma.-
Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado abuso de poder y que el Ad quem no cumple con el art. 227 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 236 del mismo cuerpo legal que establece la no pertinencia de la resolución por no circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior para el mismo describe los agravios contenidos en el recurso de apelación de contrario, para señalar que el petitorio al Ad quem fuera por revocar la Sentencia declarando probada la demanda y probadas la reconvención y las excepciones conforme al art. 237 inc. 3) y no su anulación, así el Tribunal de Alzada viola el principio “tantum devolutum, quantum appellatum”, en términos procesales significa que se ha procedido extra petita, alejando de lo que establece la ley
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
