Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el contrato de corretaje que fuera otra obligación, que no pueden ser tratados como un solo objeto sino de dos objetos y el contrato no es sinalagmático sino de tracto sucesivo, sin embargo la venta de los lotes fue interrumpida por la acción unilateral de los demandados, así el Auto refiere se acompañe prueba de que los demandados hayan recibido la suma de $us. 2.273.575; también acusa desconocimiento del art. 525 del Código Civil, sobre la validez del contrato cuando una parte ha iniciado su cumplimiento, también señala confusión entre la demanda de resarcimiento de daños con la de cobro de comisiones en el caso del corretaje, pues la negociación principal fue con el Sindicado 1ro de mayo, que al ser puesta a conocimiento de los propietarios, estos rompieron la negociaciones, ello implica el daño por lucro cesante contra el corredor
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
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- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
