Al respecto se debe indicar que el documento de fs
Ahora, en el caso presente se advierte que el Ad quem en su decisorio (fs. 1945 vta. tercer renglón y siguientes) manifiesta que para la admisión de la demanda fuera requisito indispensable que el demandante acredite haber cumplido con su obligación, y manifiesta que la pretensión de cumplimiento de contrato, pago de servicios, mas el pago de daños y perjuicios no reuniría el requisito del art. 568 del Código Civil de acuerdo a las pruebas acompañadas al proceso y refiere que el demandante no hubiera cumplido con las prestaciones contenidas en el contrato de “30 de abril de 2011” y de acuerdo al contrato de opción de compra de 20 de agosto de 2001 suscrito entre el actor y el Sindicato 1ro. de mayo no acredita que los demandados hubiera recibido la suma de $us. 2.273.575.-
Al respecto se debe indicar que el documento de fs. 2 a 4 vta., entre el actor y la demandada, se convino la realización de urbanización de terrenos y promoción de la misma bajo costo y a cuenta del contratista (demandante); también se pactó que el demandante realizaría el servicio de corretaje para la venta de los lotes, durante el tiempo de 180 días, describiendo la forma de pago y demás aclaraciones contenidas en dicho contrato
Al respecto se debe indicar que el documento de fs. 2 a 4 vta., entre el actor y la demandada, se convino la realización de urbanización de terrenos y promoción de la misma bajo costo y a cuenta del contratista (demandante); también se pactó que el demandante realizaría el servicio de corretaje para la venta de los lotes, durante el tiempo de 180 días, describiendo la forma de pago y demás aclaraciones contenidas en dicho contrato
- Partes: Ciro Cuellar Añez. c/ Carla Daniela Nobile Inetti y otro
- Proceso: Cumplimiento de contrato de corretaje y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandados y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sobre la inproponibilidad señala que se confunde la pretensión que fuera un hecho objetivo y
- Acusa interpretación errónea de normas que rigen los contratos, sosteniendo que en el Auto recurrido
- Acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, señalando que
- Así también refiere a la prueba testifical de fs
- Así el Ad quem confunde el contrato de urbanización que fuera una obligación con el
- Acusa que se otorgó más de lo pedido y no lo pedido, señalando haberse generado
- Asimismo acusa que la anulación de oficio vulnera la norma expresa, señalando que el Auto
- Por lo expuesto siendo procedente el recurso conforme a los arts
- Tomando en cuenta que se ha interpuesto recurso de casación tanto el fondo como en
- Por otra parte refiere la prórroga del contrato que hubiera suscrito el demandante con Elias
- 2
- Al respecto se debe indicar que el documento de fs
- Ahora en el contenido de la demanda de fs
- Asimismo se advierte que en memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
