Auto Supremo AS/0412/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Al respecto se debe indicar que el documento de fs

Ahora, en el caso presente se advierte que el Ad quem en su decisorio (fs. 1945 vta. tercer renglón y siguientes) manifiesta que para la admisión de la demanda fuera requisito indispensable que el demandante acredite haber cumplido con su obligación, y manifiesta que la pretensión de cumplimiento de contrato, pago de servicios, mas el pago de daños y perjuicios no reuniría el requisito del art. 568 del Código Civil de acuerdo a las pruebas acompañadas al proceso y refiere que el demandante no hubiera cumplido con las prestaciones contenidas en el contrato de “30 de abril de 2011” y de acuerdo al contrato de opción de compra de 20 de agosto de 2001 suscrito entre el actor y el Sindicato 1ro. de mayo no acredita que los demandados hubiera recibido la suma de $us. 2.273.575.-
Al respecto se debe indicar que el documento de fs. 2 a 4 vta., entre el actor y la demandada, se convino la realización de urbanización de terrenos y promoción de la misma bajo costo y a cuenta del contratista (demandante); también se pactó que el demandante realizaría el servicio de corretaje para la venta de los lotes, durante el tiempo de 180 días, describiendo la forma de pago y demás aclaraciones contenidas en dicho contrato